* DIFERENCIA ENTRE OKUPACION Y ALLANAMIENTO DE MORADA
A ver me explico, si usted tiene una casa la cual no tiene alarma con conexión a policía y oKupa abra la puerta y le cambia el bombín, ya esa casa jurídicamente se considera oKupada y empieza el viacrucis del propietario para poder echar a ese oKupa. Ahora bien, si esa misma casa tiene instalada una alarma con conexión a policía, una vez que se produce la intrusión por el oKupa, esta, avisa a la policía presentándose en el inmueble para desalojar al oKupa ya que ha allanado una propiedad privada. Es incomprensible, pero así esta nuestro sistema jurídico.
En definitiva.
CASA CON ALARMA = NO PUEDE SER OKUPADA
CASA SIN ALARMA = PUEDE SER OKUPADA.


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